Arraigo Social – Laboral – Familiar
El arraigo es una de las formas de conseguir la residencia legal en España por tener vínculos familiares, sociales o laborales. El arraigo permite que un extranjero que se encuentra viviendo en España sin tener el correspondiente permiso de residencia pueda conseguir la residencia legal por los vínculos que ha desarrollado con la sociedad española. En términos literales, el extranjero ha echado raíces en España y, por lo tanto, la legislación de extranjería le permite residir de forma legal en España por su “integración”. El arraigo puede ser social, laboral o familiar.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal concedida a un extranjero por su integración social en España. Para ello, es necesario cumplir principalmente los siguientes requisitos (i) Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años (ii) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de integración social (iii) Contar con un contrato de trabajo firmado entre el extranjero (trabajador) y un empleador, de una duración no inferior a un año.
Por otro lado, el arraigo laboral es una autorización de residencia temporal concedida a un extranjero por haber trabajado en España, aunque de manera ilegal. El extranjero debe cumplir, principalmente, los siguientes requisitos: (i) Haber vivido en España por un mínimo de dos (2) años de forma continuada (ii) Demostrar que ha trabajado en el país por seis (6) meses, como mínimo.
Por último, el arraigo familiar es una autorización de residencia temporal concedida a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España que (i) sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o (ii) sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En todos los supuestos de arraigo, el ciudadano extranjero debe carecer de antecedentes penales, esto es, resulta necesario que no tenga antecedentes penales.
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