Reagrupación Familiar Solicitud
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para ello hace falta cumplir principalmente con los siguientes requisitos:
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia
- Disponer de vivienda adecuada
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año, como mínimo, y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. No obstante, para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Se puede reagrupar a las siguientes personas:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Cuando se den razones de carácter humanitario, excepcionalmente está permitido reagrupar al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Si quiere realizar los trámites para conseguir reagrupar a sus familiares, de forma rápida y sencilla, puede contar con nosotros. Le evitaremos pérdidas de tiempo o dificultades de todo tipo que suelen surgir en estos procesos de extranjería, ya que somos expertos en la materia.
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