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Reagrupación Familiar Solicitud

 

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para ello hace falta cumplir principalmente con los siguientes requisitos:

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia
  • Disponer de vivienda adecuada
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año, como mínimo, y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. No obstante, para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Se puede reagrupar a las siguientes personas:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

 

Cuando se den razones de carácter humanitario, excepcionalmente está permitido reagrupar al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

 

Si quiere realizar los trámites para conseguir reagrupar a sus familiares, de forma rápida y sencilla, puede contar con nosotros. Le evitaremos pérdidas de tiempo o dificultades de todo tipo que suelen surgir en estos procesos de extranjería, ya que somos expertos en la materia.

 

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